MemotivaDerechos Reales: Concepto y Regulación

ADQUISICIÓN

Pilar Rojo·

ADQUISICIÓN

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El art. 609 CC. abre el Libro III, dedicado a los distintos modos de adquirir la propiedad. Este precepto establece tres grandes vías de adquisición: - Por ocupación. - Por ley, donación, sucesión testada o intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. - Por prescripción (usucapión). Sin embargo, esta enumeración no es completamente exacta ni exhaustiva. A pesar de estas imprecisiones, el artículo 609 permite establecer una cierta sistematización de los modos de adquirir derechos reales, que pueden clasificarse según diversos criterios: - Modos onerosos y gratuitos, según exista o no contraprestación. - Inter vivos y mortis causa, dependiendo de si la transmisión se produce entre personas vivas o por causa de muerte. - Voluntarios o forzosos, según se basen en la voluntad de las partes o en la imposición de la ley. - Transmisiones puras o sometidas a condición o plazo. - Transmisiones a título universal (como en la herencia) o a título particular (sobre bienes concretos). Pero, la clasificación más importante es la que distingue entre modos originarios y derivativos de adquisición. 3.1.MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIÓN En los modos originarios, el derecho del nuevo titular no deriva de un titular anterior, sino que surge como un derecho nuevo e independiente. Entre los principales supuestos destacan: - La ocupación: consiste en apropiarse de bienes que no tienen dueño. - La usucapión o prescripción adquisitiva: quien posee una cosa durante el tiempo y con los requisitos establecidos por la ley llega a adquirir su propiedad. - Las adquisiciones “a non domino”: adquisiciones válidas, aunque quien transmite no sea propietario. o En estas adquisiciones no opera el límite del derecho anterior, porque el derecho surge de manera autónoma. o Ejemplos: ▪ La protección del poseedor de buena fe de bienes muebles en ciertos casos. ▪ La protección derivada de la fe pública registral respecto de bienes inmuebles. 3.2.MODOS DERIVATIVOS DE ADQUISICIÓN En los modos derivativos, la adquisición del derecho se basa en el derecho que tenía un titular anterior. Es decir, el derecho se transmite de una persona a otra mediante un negocio jurídico. Para comprender estos modos es fundamental recordar la diferencia entre: - Negocios obligacionales, que crean obligaciones entre las partes. - Negocios transmisivos o reales, que producen directamente la transmisión del derecho. Dentro de los modos derivativos pueden distinguirse: - Modos traslativos: el adquirente recibe el mismo derecho que tenía el anterior titular (la transmisión de la propiedad en una compraventa). - Modos constitutivos: el titular constituye un derecho real limitado sobre su propia cosa a favor de otra persona, manteniendo la titularidad principal (la constitución de un usufructo o una servidumbre). 3.3.TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO En el ordenamiento español, la regla general es que los contratos son obligacionales, generan obligaciones, pero no transmiten por sí solos la propiedad. Para que se produzca la transmisión del derecho real es necesaria la entrega de la cosa. Este sistema se conoce como teoría del título y el modo. - Título: el negocio jurídico que justifica la transmisión (por ejemplo, un contrato de compraventa). - Modo: el acto de entrega o tradición, que produce efectivamente la transmisión del derecho. A. Formas de la traditio o entrega Existen diferentes formas de entrega o traditio: - Entrega real o material: Se produce cuando la cosa se pone efectivamente en poder y posesión del adquirente. - Entrega instrumental: Cuando la transmisión se formaliza mediante escritura pública, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la cosa, salvo que se establezca lo contrario. - Entrega simbólica: Se realiza mediante actos que representan la entrega, como la entrega de las llaves del lugar donde se encuentra la cosa. - Traditio solo consensu: Se produce por el simple acuerdo de las partes cuando la cosa no puede trasladarse inmediatamente al adquirente. - Traditio brevi manu: Tiene lugar cuando el adquirente ya poseía la cosa previamente por otro motivo (por ejemplo, como arrendatario). - Entrega de bienes incorporales: En los bienes inmateriales, la entrega puede consistir en poner a disposición los títulos de pertenencia o permitir el ejercicio del derecho. La jurisprudencia del TS ha señalado que estas formas no constituyen un listado cerrado, por lo que pueden existir otros modos equivalentes de entrega.