Según su reconocimiento jurídico
Derechos Reales: Concepto y Regulación
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Según su reconocimiento jurídico
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o Derechos reales típicos o nominados: regulados expresamente por la ley.
o Derechos reales atípicos o innominados: creados por las partes.
2.1.OBLIGACIONES “OB REM” O “PROPTER REM”
De los derechos reales pueden surgir obligaciones ligadas a la cosa, llamadas ob rem o propter rem. Estas
obligaciones:
- Nacen, se transmiten y se extinguen con el derecho real,
- Imponen cargas de dar, hacer o no hacer relacionadas con el bien.
No deben confundirse con las obligaciones propias del derecho de crédito, que nacen de contratos u otros
actos jurídicos y generan el derecho del acreedor a exigir una prestación.
Ejemplo:
- La deuda de una compraventa es un derecho de crédito.
- La hipoteca constituida para garantizar su pago es un derecho real de garantía.