EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Modificación y Extinción de Derechos Reales
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EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES
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La extinción de un derecho real significa que ese derecho desaparece, deja de existir. Pueden distinguirse seis
situaciones.
- Pérdida o destrucción de la cosa: si la cosa sobre la que existe el derecho desaparece, el derecho real
también desaparece.
o Debe ser total; si es parcial, el derecho subsiste sobre lo que quede
o También existe la pérdida jurídica, cuando la ley decide que el bien pasa a dominio público.
- Renuncia o abandono: el titular del derecho decide voluntariamente dejarlo, abandonando la cosa con
intención de no seguir siendo titular.
o Es necesario que exista el animus de abandonar la cosa.
o Si se hace a favor de un tercero, no es una extinción, sino una transmisión del derecho.
- Caducidad por expiración del plazo: algunos derechos reales solo existen durante un tiempo
determinado.
o Este modo es aplicable a derechos temporales como el usufructo o derechos de autor.
- Falta de uso: algunos derechos se pierden si no se ejercen durante un tiempo determinado.
o Las servidumbres, por ejemplo, se extinguen tras 20 años de desuso.
- Consolidación: ocurre cuando la misma persona reúne dos derechos que antes estaban separados
(nadie puede tener un derecho limitado sobre su propia cosa).
o Ejemplo típico:
▪ Una persona tiene el usufructo de una casa.
▪ Luego compra la casa y se convierte en propietaria
- Expropiación Forzosa: el Estado quita un bien o derecho a su titular por razones de utilidad pública o
interés social, pagando una indemnización
o Provoca la extinción del derecho del propietario sobre ese bien