MemotivaModificación y Extinción de Derechos Reales

EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Modificación y Extinción de Derechos Reales

Tarjeta de audio · 1:37

Pilar Rojo·

EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES

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La extinción de un derecho real significa que ese derecho desaparece, deja de existir. Pueden distinguirse seis situaciones. - Pérdida o destrucción de la cosa: si la cosa sobre la que existe el derecho desaparece, el derecho real también desaparece. o Debe ser total; si es parcial, el derecho subsiste sobre lo que quede o También existe la pérdida jurídica, cuando la ley decide que el bien pasa a dominio público. - Renuncia o abandono: el titular del derecho decide voluntariamente dejarlo, abandonando la cosa con intención de no seguir siendo titular. o Es necesario que exista el animus de abandonar la cosa. o Si se hace a favor de un tercero, no es una extinción, sino una transmisión del derecho. - Caducidad por expiración del plazo: algunos derechos reales solo existen durante un tiempo determinado. o Este modo es aplicable a derechos temporales como el usufructo o derechos de autor. - Falta de uso: algunos derechos se pierden si no se ejercen durante un tiempo determinado. o Las servidumbres, por ejemplo, se extinguen tras 20 años de desuso. - Consolidación: ocurre cuando la misma persona reúne dos derechos que antes estaban separados (nadie puede tener un derecho limitado sobre su propia cosa). o Ejemplo típico: ▪ Una persona tiene el usufructo de una casa. ▪ Luego compra la casa y se convierte en propietaria - Expropiación Forzosa: el Estado quita un bien o derecho a su titular por razones de utilidad pública o interés social, pagando una indemnización o Provoca la extinción del derecho del propietario sobre ese bien